Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el gratitud de mi personería para comportarse como representante de la parte demandante. https://privatebookmark.com/story19917438/5-t%C3%A9cnicas-sencillas-para-la-demanda-laboral