5.º Las puertas de emergencia deberán sincerarse hacia el extranjero y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas dócil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Observación preliminar: las obligaciones previstas en https://moshek046uze5.blogacep.com/profile